UNA DE EMPADRONAMIENTOS

SUPUESTO DE HECHO: Empresario local, perteneciente además al partido político X, del cual es concejal en el municipio, el mes de noviembre de 2021, se persona en el departamento de Secretaría General del Ayuntamiento X situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado de diputada del Congreso de los Diputados para empadronarla en el municipio.…

SUPUESTO DE HECHO:
Empresario local, perteneciente además al partido político X, del cual es concejal en el municipio, el mes de noviembre de 2021, se persona en el departamento de Secretaría General del Ayuntamiento X situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado de diputada del Congreso de los Diputados para empadronarla en el municipio. La interesada rellena el formulario de empadronamiento e indica como domicilio la vivienda del empresario y político local del mismo partido político. No presentan ningún tipo de documentación que acredite fehacientemente la residencia de la diputada nacional en el municipio, ni contrato de alquiler, ni de compra de vivienda, ni de relación personal (matrimonio, pareja de hecho…) únicamente la declaración del empresario y titular de la vivienda, de que la diputada vive con él. Una vez que sale a la luz pública la posible irregularidad del empadronamiento el empresario y concejal, y a su vez dueño de la vivienda, declara en los medios que la diputada no vive con él.

CUESTIONES:

1º- ¿Deben los funcionarios gestores del padrón municipal empadronar sin más a la diputada nacional en el municipio en virtud de las circunstancias y lo que aporta en el acto de solicitud de empadronamiento? ¿Tiene la obligación el órgano gestor del padrón, a través de la policía local comprobar la veracidad de los términos del empadronamiento? Es decir, que es el domicilio real y efectivo de la diputada. Y en ese caso ¿Cuántos días hubiera tardado la policía local del municipio en comprobar la veracidad de que el sujeto realmente tiene su domicilio allí?

2º- ¿Si en vez de ser el empresario y la diputada nacional, hubiese acudido al servicio de secretaría municipal otra persona residente en el municipio junto con su primo que acaba de llegar de otra parte de España, en la misma situación, se hubiese empadronado tan rápido sin aportar ni un solo documento? ¿Tiene la obligación el órgano gestor del padrón, a través de la policía local comprobar la veracidad de los términos del empadronamiento? Es decir, que es el domicilio real y efectivo de la diputada. Y en ese caso ¿Cuántos días hubiera tardado la policía local del municipio en comprobar la veracidad de que el sujeto realmente tiene su domicilio allí?

Si va Pedro Sánchez o Feijoo a empadronarse en tu municipio de 12.000 habitantes, ¿Tú crees que el alcalde se entera o no?

– Y si encima el empadronamiento realizado por la diputada ha sido par poder concurrir a las elecciones autonómicas de Andalucía, ¿Qué tenía que haber hecho la alcaldesa del municipio?

5º- ¿Y si no ha hecho nada cuando lo tenía que haber hecho? ¿Qué puede pasar, aplicando la normativa que regula el padrón y la legislación electoral?

I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN AL SUPUESTO DE HECHO RESPECTO DEL EMPADRONAMIENTO.  

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, en relación con el Padrón municipal vigente y publicada en el BOE de fecha 12.01.1996, establece la actual redacción del artículo 15 de la LBRL, dicho artículo dice literalmente:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.»

De igual forma, la meritada Ley 4/1996 le da también una nueva redacción al artículo 16 Y 17 de la LBRL, que quedaría de la siguiente manera:

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

      El artículo 17 de la LBRL, estipula en su apartado primero, que: “1.La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado”.

A nivel estatal, en el BOE de fecha 2.05.2020, se publicó la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en dicha resolución entre otras cosas, el artículo 1, regula las condiciones generales que han de tenerse en cuenta para la gestión del padrón y las inscripciones correspondientes. De esta manera, además de las consideraciones generales de la Ley, ya indicadas anteriormente, también se dice en el apartado 5 al 14, lo siguiente:

4. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación.

5. El Ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

6. En la hoja padronal o formulario de solicitud de alta figurará que la inscripción en el Padrón de ese municipio implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.

7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.

8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución.

9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.

10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.

11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).

13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.

14. En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), según el artículo 35 de la Ley 39/2015, haciéndose constar que la citada resolución denegando el alta en el Padrón municipal será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por lo tanto, según la normativa que regula el Padrón de Habitantes, los ayuntamientos:

-Tienen la obligación de realizar las actuaciones y operaciones que sean necesarias para que sus padrones se mantengan actualizados, de tal modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

-Tienen la facultad de exigir a los ciudadanos que se quieren empadronar o que ya se han empadronado, la aportación de documentos con la única finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en sus respectivas hojas padronales.

Esto significa que tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten su residencia en el domicilio que figure en el padrón, y en caso contrario, también implica que si el gestor municipal tuviese dudas razonables de que las altas que se solicitan no se basan en la residencia efectiva en el municipio, puede pedir al solicitante que aporte algún documento que sirva únicamente para verificar la realidad de la residencia efectiva.

II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN RESPECTO A ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE CANDIDATO/A A PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, publicada en el BOE nº 28 de 01.02.1986, establece en su artículo 4, apartado 1, que: “Son elegibles todos los ciudadanos que, tengan la condición de electores, salvo los comprendidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo”.

El artículo 2 de esa Ley dispone: “Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía”.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE de 20.03.2007), establece asimismo que:

Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.

Los requisitos, en cuanto al tema de la nacionalidad y residencia, se concretan en: “tener la nacionalidad española” y la “condición política de andaluz”, esta última se concreta, a tenor de lo establecido conforme al Estatuto de Autonomía, teniendo “vecindad administrativa en cualquier de los municipios” de la comunidad, es decir, estar empadronado en alguna localidad o municipio de Andalucía.

Por lo tanto, una vez expuesto todo lo anterior, vamos a hacer un intento por contestar todas y cada una de las respuestas planteadas al inicio del supuesto

1º- ¿Deben los funcionarios gestores del padrón municipal empadronar sin más a la diputada nacional en el municipio en virtud de las circunstancias y lo que aporta en el acto de solicitud de empadronamiento? ¿Tiene la obligación el órgano gestor del padrón, a través de la policía local comprobar la veracidad de los términos del empadronamiento? Es decir, que es el domicilio real y efectivo de la diputada. Y en ese caso ¿Cuántos días hubiera tardado la policía local del municipio en comprobar la veracidad de que el sujeto realmente tiene su domicilio allí?

En principio, a tenor de lo previsto en el apartado 9 del artículo 1 del la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que dice:

9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.

El Ayuntamiento podría empadronar a la Sra. Diputada, teniendo en cuenta la reserva de que el único documento que ha aportado al procedimiento es la declaración del titular de la vivienda, de que vive con ella (aunque cuando salta a los medios la posible irregularidad en el empadronamiento, declara que no vive con ella), pero es que también podría no haberlo hecho si existieran dudas razonables, por lo que tal y como indica el apartado 10 del citado artículo 1, el Ayuntamiento de X, debería de haber ordenado los  actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de lo declarado en el acto de empadronamiento. El Ayuntamiento del municipio X, tiene la obligación de comprobar la veracidad del empadronamiento, después e incluso antes de practicarlo, en virtud de lo establecido en el apartado 8 y 10 del citado artículo 1, ambos apartados dicen literalmente:

8.El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución.

10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.

¿Y se realizó tal comprobación? Evidentemente no consta. ¿Y cuál es la explicación? Los implicados lo sabrán.

La comprobación suele partir desde el propio departamento de secretaría general y se realiza con la ayuda de los agentes de la policía local, quienes acuden al domicilio a realizar las oportunas averiguaciones.

En cuanto al espacio temporal, para resolver, hay que tener en cuenta el apartado 11 del citado artículo 1, el que indica que la resolución de empadronamiento (positiva o negativa) ha de notificarse en el plazo de tres meses.

2º- ¿Si en vez de ser el empresario y la diputada nacional, hubiese acudido al servicio de secretaría municipal otra persona residente en el municipio junto con su primo que acaba de llegar de otra parte de España, en la misma situación, se hubiese empadronado tan rápido sin aportar ni un solo documento? ¿Tiene la obligación el órgano gestor del padrón, a través de la policía local comprobar la veracidad de los términos del empadronamiento? Es decir, que es el domicilio real y efectivo de la diputada. Y en ese caso ¿Cuántos días hubiera tardado la policía local del municipio en comprobar la veracidad de que el sujeto realmente tiene su domicilio allí?

Esta pregunta cada cual que la responda como quiera.

3º Si va Pedro Sánchez o Feijoo a empadronarse en tu municipio de 12.000 habitantes, ¿Tú crees que el alcalde se entera o no?

-Evidentemente que se entera, y si no se entera, igual algunos podrían dudar sobre las cualidades que reúne esa persona para ser alcalde/sa de un municipio pequeño.

4º- Y si encima el empadronamiento realizado por la diputada ha sido para poder concurrir a las elecciones autonómicas de Andalucía. ¿Qué ocurriría si el Ayuntamiento de X actuara contra el empadronamiento 5 meses después y una vez presentada la candidatura de la diputada a la presidencia de la Junta de Andalucía?

Evidentemente el acto de empadronamiento de la diputada es un acto constitutivo de derechos, ya que crea o genera una determinada situación jurídica, en este caso, la “condición política de andaluz al tener de hecho y de derecho la “vecindad administrativa” en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar empadronado. Cumpliéndose por tanto la exigencia contemplada en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Si el Ayuntamiento de X actúa “contra” el acto de empadronamiento de la diputada x, estaría cumpliendo con lo que le dice la ley, si bien, tarde, mal y a destiempo. Las razones solo la sabrán los responsables políticos del Ayuntamiento X. Eso no es óbice para que no se actúe, dentro de un procedimiento donde se garantice el derecho de audiencia y prueba de la interesada, en primer lugar, comprobando la veracidad de la documentación presentada (declaración del titular de la vivienda) y con la correspondiente investigación de los agentes de la policía local. Si de las investigaciones, se deriva que el empadronamiento ha sido fraudulento, cosa que parece probable, puesto que el propio titular de la vivienda, ha declarado en los medios públicos que es notorio que la diputada no vive con él:

https://www.larazon.es/andalucia/20220520/bg52g5ny3ndztowu3t6usih6mi.html

(parece que la mayor parte del tiempo reside en Madrid, por sus compromisos como diputada nacional), y que de las visitas y averiguaciones realizadas por los agentes de la policía local, parece deducirse la no presencia de la diputada en la vivienda de referencia, tomando veracidad las declaraciones del titular de la vivienda

En el supuesto de que finalmente se anulase el empadronamiento por resolución municipal, (previa emisión en ese sentido del preceptivo informe vinculante recogido en el artículo 85.e del RD 2612/ 1996 del Consejo de Empadronamiento dependiente del Ministerio de Hacienda, dentro de meses o años) la nulidad, obviamente tendría consecuencias desde la fecha desde que se otorgó, no es que tenga o no un efecto retroactivo, no, es que un acto, si es nulo de pleno derecho, lo es desde que tuvo su origen, y por tanto, se anulan también sus efectos, tal y como mantiene pacífica y constante doctrina jurisprudencial y doctrinal. Por lo tanto, si finalmente, se declara nulo el empadronamiento de la Sra. Diputada, habrá decaído, la situación jurídica que la habilita para ser candidata a la presidencia de la Junta de Andalucía, y la Junta Electoral de Andalucía no tendrá más remedio que anularla. Cosa distinta es la resolución que dicha institución ha emitido hace uno días declarando válida la candidatura de la Sra. Diputada, en tanto en cuanto, de la documentación que obra en el expediente administrativo, no hay aun ninguna resolución de nulidad del empadronamiento, todo lo contrario, lo que hay es el empadronamiento en sí, por lo que es totalmente ajustado a derecho la resolución del recurso presentado por “Andaluces Levantaos”. Sea como fuere y dada la hiperburocratización de cualquier procedimiento, incluido éste, la Sra. Diputada, será candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía y dentro de años pasará lo que sea.

Existen muchos precedentes donde se pueden ver las consecuencias jurídicas de la anulación de un empadronamiento, por ejemplo, los que se llevan a cabo por padres y madres para conseguir plazas en colegios para sus hijos, y una vez anulados los empadronamientos, los hijos se quedan sin plazas en el colegio donde habían sido escolarizados:

https://www.granadahoy.com/granada/ninos-cambiar-colegio-falsear-datos_0_634736655.html

https://www.consumer.es/economia-domestica/servicios-y-hogar/falso-empadronamiento-que-consecuencias-tiene.html

Entonces ¿Que dice la Junta Electoral de Granada que no hay efectos retroactivos en el caso de que se anule el empadronamiento? ¿Y lo que hacen con los niños que cambian de colegio a mitad de curso escolar tras anular los empadronamientos falsos que es?

Amén de otro tipo de consecuencias, en las que nadie ha entrado:

https://elcorreoweb.es/andalucia/catorce-detenidos-acusados-de-facilitar-empadronamientos-falsos-a-inmigrantes-XF7337231

¿Qué eso lo hacen y lo han hecho desde todos los partidos políticos? Evidentemente, lo que se le ha escapado a la Sra. Diputada, es que ella y su partido parece que no están dentro de ese “pacto de no agresión” en el que al parecer si están los otros partidos políticos y provoca que llevemos años viendo a “políticos paracaidistas” pululando por todas la provincias y comunidades de este país, buscando una “colocación”.

Pero cuando se viene a “regenerar” la política y a ser diferente, además de parecerlo, hay que serlo, porque si se utilizan las mismas artes e instrumentos que los otros a los que venimos a combatir, al final, podemos caer en que la ciudadanía nos vea como uno más. Sin ir más lejos, lo que parece ser le pasó al menguante PODEMOS.

CONCLUSIONES

1º) La Sra. Diputada, no ha hecho nada distinto de lo que llevan haciendo todos los políticos de todos los partidos desde la democracia en cualquier territorio de España.

2º) Es un caso paradigmático de que una vez más, ni los funcionarios públicos ni la extensa y amplia burocracia son garantía de nada. El sistema galdosiano produce estas cosas. EEUU y Reino Unido, tienen otro sistema y funcionan mucho mejor. No por tener más funcionarios y más burocracia se garantiza más y mejor, eso es falso. Y la inacción administrativa en plazo produce estas consecuencias.

3º) La demanda por prevaricación que le ha puesto la Sra. Diputada a la Alcaldesa del municipio, no tiene mucho sentido ni recorrido, igual se la tenían que haber puesto antes, por el hecho de no haber realizado sus trabajo de comprobación y/o anulación del empadronamiento a tiempo y una vez se presentó la solicitud en noviembre. Quizás también, la prevaricación no solo tendría objeto sobre la responsable política sino sobre los funcionarios responsables del padrón, por omisión de llevar a cabo sus actuaciones de comprobación.

4º) Dicho lo anterior, también manifiesto que es imposible que todos los ayuntamientos de España, cumplan escrupulosamente con la legalidad, formas y plazos de todo el maremágnum normativo al que se ven sometidos en todos los procedimientos. Mucho menos los ayuntamientos de municipios pequeños, cada vez con menos recursos y con más competencias, derivadas de la normativa estatal y autonómica.

5º) Cuando alguien defiende a ultranza la legalidad, debe ir “a reglamento” con todo lo que haga, porque sino no se puede predicar con el ejemplo, corres el riesgo de convertirte en una más del sistema y de sus actos.

6º) No sabemos cuál será al final la resolución que tomará el Ayuntamiento de X con el empadronamiento, si finalmente lo anulará o no. En el caso de que lo anule, la Junta Electoral de Granada, tiene complicado, aunque no imposible el mantener la candidatura de la Sra. Diputada, contingencia esta que parece increíble no haberse valorado por los responsables políticos del partido, ya que era probable que pudiese ocurrir.

ANTONIO GUTIÉRREZ ALONSO

GRANADA a 25 mayo 2022

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