En el presente artículo vamos a ver la diferencia e importancia de unas figuras fundamentales en todo contrato de obra y cuya responsabilidad recae fundamentalmente en los técnicos municipales (o contratados para una obra concreta) que tienen que ver con la redacción, dirección y ejecución de obras. Se trata de el ACTA DE REPLANTEO DEL PROYECTO (Art. 236 LCSP) o también conocida como Acta Geométrica, por otro lado, el ACTA DE COMPROBACIÓN DEL PROYECTO (artículo 237 LCSP).

ACTA DE REPLANTEO DEL PROYECTO (o también conocida por algunos como Acta Geométrica) |
Actualmente ser regula a efectos legales en el artículo 236 LCSP, dicho artículo dice literalmente:
Artículo 236. Replanteo del proyecto.
1. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo, se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
| CONSECUENCIAS PRÁCTICAS SOBRE EL ACTA DE REPLANTEO DEL PROYECTO. |
Por lo tanto, aviso para Ingenieros, Arquitectos, etc….: la firma de esta acta, supone:
1º) En primer lugar, plasmar en ese documento, la declaración de que se ha comprobado la realidad geométrica que se requiere para la realización y ejecución posterior del proyecto.
2º) En segundo lugar, que los terrenos precisos para llevar a cabo la posterior y normal ejecución del proyecto están disponibles.
3º) En tercer lugar, que se ha llevado a cabo la comprobación de cuantos supuestos sean considerados como básicos dentro del proyecto.
Si la firma del acta por parte del técnico implica todo esto, como poco surgirán algunas cuestiones que no son baladíes, vamos a verlas:
1º) Si la firma del acta de replanteo del proyecto implica que se ha comprobado la realidad geométrica que se requiere para la realización y posterior ejecución del proyecto, ¿Cómo dice el art.236.1 LCSP que dicha acta se aportará al expediente una vez aprobado el proyecto y con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación? Pues ni yo lo entiendo, lo normal, la práctica, nos lleva a una actuación lógica, y es que el acta de replanteo del artículo 236 LCSP forme parte de la documentación técnica del proyecto o memoria técnica, o por lo menos si no está hecha de forma simultánea con el proyecto, debería estar hecha antes, pero no después.
¿Qué técnico en su sano juicio va a redactar un proyecto de obras si antes no hace la comprobación geométrica? A mayor abundamiento en defensa de la tesis expuesta, tenemos lo establecido en algunos artículos de la actual y vigente LCSP como el artículo 231 LCSP que regula al Proyecto de Obras y que literalmente dice:
1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
Y también lo dispuesto en el artículo 231.1.f) LCSP, donde regula el contenido de los proyecto y la responsabilidad derivada de su elaboración, declarando entre los requisitos que deberá de comprender los proyectos de obra, está: f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
2º) Si la firma del acta de replanteo, además de lo anterior, también implica la declaración y/o asunción de que los terrenos requeridos para la redacción y ejecución del proyecto son o están disponibles, ¿Corresponde esa declaración al técnico? Evidentemente no, en absoluto. Esa declaración corresponde en los municipios al secretario de la corporación o a quién ostente dicha competencia en la entidad pública de que se trate, pero si la disponibilidad deriva de la emisión de un certificado sobre bienes que deben estar previamente inscritos en el libro inventario de bienes inmuebles municipal, al igual que al técnico se le exige otras tantas cosas, esa exigencia corresponde a otros, debiendo esos otros aportar al expediente los certificados o documentos que habiliten al técnico firma el acta de replanteo sin problemas. Por cierto, la actualización del libro inventario de bienes, es una obligación legal para cumplir todos los años, y por desgracia cada vez cae más en el olvido y luego pasa lo que pasa. Yo no empezaría ni tan siquiera la redacción del proyecto sin que se haya aportado al expediente administrativo el certificado de disponibilidad de los terrenos, porque no es la primera vez que dicha cuestión termina en los tribunales por las consecuencias que se derivan, o como casos que he visto, de obras millonarias de algún ministerio, en estado de ejecución, y con los vecinos delante de las máquinas porque sus fincas no habían sido objeto de ocupación o expropiación, y por tanto no estaban «disponibles» y luego los jefes de servicio o directores de obra, rogando al alcalde de turno para que convenciera a los vecinos.
3º) En cuanto a que se ha llevado a cabo a la comprobación de cuantos supuestos sean considerados como básicos dentro del proyecto, corresponde exclusivamente a una declaración de voluntad del técnico redactor.
4º) Dice el apartado 2º del artículo 236 LCSP que, en la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
¿Esto que quiere decir o que implica? Pues ese precepto dispensa de la obligatoriedad que se reconoce en el apartado 1º de ese artículo, si bien, nos obliga a que antes de iniciar la ejecución de obra se haya formalizado la ocupación, en virtud de la LEF. Puede ser válida perfectamente el acta de ocupación previa, que se realiza antes de la finalización del propio expediente expropiatorio, máxime si lo hacemos por la vía de urgencia.
5º) ¿Y a qué se refiere el apartado 3º del artículo 236 LCSP? Pues a los supuestos donde con carácter previo a la redacción del proyecto ha mediado acuerdos de cesión, y aceptación de los terrenos involucrados. En esos supuestos será suficiente aportar al expediente los documentos donde ser formalizaron dichas cesiones, quedanto acreditada de esa manera la disponibilidad de los terrenos.
Hay tantos modelos, como busquéis, dejo aquí uno de la Diputación de Cuenca, que aparece en su web, con la única observación que la firma del alcalde no pinta nada ni es preceptiva:

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DEL PROYECTO |
Actualmente ser regula a efectos legales en el artículo 237 LCSP, dicho artículo dice literalmente:
Artículo 237. Comprobación del replanteo.La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
| CONSECUENCIAS PRÁCTICAS SOBRE EL ACTA DE REPLANTEO DEL PROYECTO. |
1º) En primer lugar, ninguna obra debe de comenzar sin la firma de esta acta.
2º) ¿Qué implica la firma de esta acta? Debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 140.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se dice que “El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato”.
Por lo tanto, es aquel acto en presencia de los técnicos director del proyecto y director de obra, (artículo 12.3.b) y artículo 12.3.e) ambos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), y del contratista (artículo 11.2.f) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), donde se realiza la comprobación, por todos los comparecientes y fundamentalmente -aunque no de manera exclusiva- de las características geométricas de la obra y/o autorización para la ocupación de los terrenos.
Dicho acto, puede terminar con acuerdo, es decir con declaración expresa de viabilidad, o no. En este segundo supuesto, el apartado 2º del meritado artículo, preceptúa: “A la vista de sus resultados se procederá en los términos previstos en el artículo anterior. Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta”.
Finalmente, los apartado 3º y 4º del mismo artículo terminan indicando las actuaciones finales:
“3. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección.
4. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad”.
3º) En mi opinión y a mi exclusivo parecer y por economía procedimental, es procedente firmar en unidad de acto, y se hace la mayoría de las veces, esta acta y el inicio de obra, pasándose a denominar esa acta “ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE OBRA”, firmada también por el Coordinador de Seguridad y Salud. Cada cual tiene su forma de formalizarla, dejo aquí un modelo que me parece perfecto y que se encuentra ubicado en la web del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada:
https://www.coaatgr.es/wp-content/uploads/2014/08/acta_replanteo_inicio_obra.pdf
Lo único que le echo en falta al modelo es que conste también la firma del técnico o responsable funcionario del contrato o Jefe de Servicio.
Para finalizar, hay que hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contratación aprobado por el RD 1098/2021 de 12 de octubre, que contiene las reglas a las que se sujetará el acto de comprobación de replanteo:
1.ª Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley.
2.ª Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
3.ª Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo 129.2 de la Ley se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas.
4.ª Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 149, párrafo b), de la Ley, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.
5.ª Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
ANTONIO GUTIÉRREZ ALONSO
Granada a 21 de febrero de 2023
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